Art. 49
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 49

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En vigor desde 6 abr 1979
Una vez acordado por el Pleno el anuncio de la vacante se reunirá la Sección a que aquella corresponda para examinar la conveniencia de la Academia en cuanto a las especialidades que debieran estar representadas y a los posibles candidatos con ellas relacionados.
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eli/es/rd/1979/01/19/490#art-49