Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 48
51 / 85En vigor desde 6 abr 1979
Cuando ocurra una vacante de Académico numerario, el Pleno acordará cubrirla, poniéndolo en conocimiento del Ministerio de Educación y Ciencia para la publicación del correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación de la Sección a que corresponda la vacante.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1979/01/19/490#art-48