Art. 48
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 48

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En vigor desde 6 abr 1979
Cuando ocurra una vacante de Académico numerario, el Pleno acordará cubrirla, poniéndolo en conocimiento del Ministerio de Educación y Ciencia para la publicación del correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación de la Sección a que corresponda la vacante.
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eli/es/rd/1979/01/19/490#art-48