Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 44
47 / 85En vigor desde 6 abr 1979
Las elecciones pueden ser:
1. Para el nombramiento de Académicas.
2. Para la designación de los numerarios que han de desempeñar los cargos de la Junta directiva.
Estas elecciones se efectuarán en sesión extraordinaria convocada para este solo fin, y en ella no podrán ser objeto de discusión loa méritos y circunstancias de las personas que puedan ser elegidas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1979/01/19/490#art-44