Art. 43
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 43

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En vigor desde 6 abr 1979
En particular existirá una Comisión de Publicaciones y Biblioteca, integrada por el Bibliotecario de la Academia, que la presidirá, el Secretario general de la Academia y des representantes por cada una de las Secciones, uno de los cuales actuará de Secretario. Tendrá por misión decidir sobre la adquisición de obras suscripción a revistas para la Biblioteca, intercambio de publicaciones y establecer la normativa adecuada para las publicaciones que la Academia pueda llevar a cabo, especialmente la de su Revista.
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Pro

eli/es/rd/1979/01/19/490#art-43