Capítulo CAPÍTULO V
Art. 40
43 / 85En vigor desde 6 abr 1979
En ausencia del Secretario de una Sección desempeñará sus veces, interinamente, el Académico más moderno de los presentes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1979/01/19/490#art-40