Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
7 / 85En vigor desde 6 abr 1979
Las tareas con que la Academia ha de cumplir sus funciones serán principalmente las siguientes:
1. Fomentar las investigaciones y estudios de toda especie en las diferentes ramas de las Ciencias Exactas, Físicas, Químicas, Geológicas y Biológicas y sus aplicaciones, estimulando la participación de los Investigadores en sus tareas.
2. La publicación de su Revista y de las Memorias, así como comunicaciones, informes u otros escritos en la forma y con la extensión que considere oportunas y le permitan sus posibilidades económicas.
3. La organización de reuniones de carácter científico y de coloquios o seminarios sobre las Ciencias de que se ocupa la Academia, sus aplicaciones o su historia cuando lo considere conveniente para el desarrolla de sus fines.
4. Fijar y definir la terminología científica y técnica, velando por la propiedad del lenguaje con el concurso de las Academias de Ciencias hispano americanas, y colaborar con la Real Academia Española en la función propia de ésta.
5. El despacho de los informes que le sean encargados por el Gobierno y otras Autoridades así como aquellos que le sean solicitados por Corporaciones privadas o por particulares, cuando por la importancia de los asuntos de que se trate la Academia lo juzgue procedente,
6. La adjudicación de premios por aportaciones importantes relativas a las Ciencias que la Academia cultiva o a sus aplicaciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1979/01/19/490#art-4