Capítulo CAPÍTULO V
Art. 38
41 / 85En vigor desde 6 abr 1979
Cada Sección tendrá un Presidente y un Secretario, elegidos entre los Académicos numerarios de que se componga. Estos cargos serán bienales y reelegibles y deberán ser renovados alternativamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1979/01/19/490#art-38