Art. 38
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 38

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En vigor desde 6 abr 1979
Cada Sección tendrá un Presidente y un Secretario, elegidos entre los Académicos numerarios de que se componga. Estos cargos serán bienales y reelegibles y deberán ser renovados alternativamente.
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eli/es/rd/1979/01/19/490#art-38