Art. 37
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 37

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En vigor desde 6 abr 1979
La Academia se divide en tres Secciones, compuestas del mismo número de Académicos numerarios: Ciencias Exactas. Ciencias Físicas y Química. Ciencias Naturales. Los Académicos correspondientes nacionales serán adscritos, también en igual número, a las tres Secciones. Las Secciones se reunirán por lo menos una vez al mes para tratar los asuntos científicos y administrativos propios de su competencia.
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eli/es/rd/1979/01/19/490#art-37