Art. 36
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 36

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En vigor desde 6 abr 1979
Fuera del curso académico, el despacho de los asuntos urgentes queda a cargo del Presidente o de la Junta directiva y, en su defecto, de los Académicos que permanezcan en Madrid.
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eli/es/rd/1979/01/19/490#art-36