Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 31
34 / 85En vigor desde 6 abr 1979
Los libramientos contra los fondos de la Academia serán expedidos por el Tesorero y visados por el Secretario general.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1979/01/19/490#art-31