Art. 28
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 28

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En vigor desde 6 abr 1979
Son funciones de la Junta directiva: 1. Examinar los discursos de recepción y contestación y darles la aprobación necesaria, previo informe de la Sección correspondiente. Este examen y aprobación previos con igual trámite, se harán extensivos a cuantos trabajos se publiquen por la Academia. 2. Administrar los fondos de la Academia ateniéndose a los acuerdos que sobre esta materia adopte la Corporación y a las normas de contabilidad establecidas por la Administración. 3. Redactar con la anticipación debida el presupuesto de ingresos y gastos, para someterlo a la aprobación del Pleno de la Academia. 4. Formalizar las cuentas justificadas de gastos para su examen y aprobación por el Pleno. 5. Inspeccionar y vigilar el buen orden y organización de los servicios de la Corporación y formular a la Academia las propuestas que con este fin considere necesarias. 6. Adoptar cualquier resolución ejecutiva que circunstancias imprevistas exijan, dando cuenta al Pleno en el plazo más breve posible.
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eli/es/rd/1979/01/19/490#art-28