Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 27
30 / 85En vigor desde 6 abr 1979
El Bibliotecario estará encargado de la ordenación régimen y cuidado de la Biblioteca de la Academia y presidirá la Comisión de Publicaciones y Biblioteca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1979/01/19/490#art-27