Art. 22
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

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En vigor desde 6 abr 1979
Cuando a una sesión Pública de la Corporación asista el Jefe del Estado, el del Gobierno o el Ministro de quien dependa la Academia, presidirá la sesión.
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eli/es/rd/1979/01/19/490#art-22