Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

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En vigor desde 6 abr 1979
Son atribuciones del Presidente: 1. Presidir la Academia, sus Plenos, su Junta directiva y las sesiones públicas. 2. Representar a la Corporación en las actos oficiales y ejercer las demás funciones que le confieran los acuerdos de la Academia. 3. Ordenar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y las de la Junta directiva. 4. Designar los Académicos que hayan de componer las Comisiones cuya formación se determine. 5. Dar cuenta a la Academia y a la Superioridad de las vacantes que se produzcan. 6. Tomar en caso de urgencia las providencias necesarias, sin perjuicio de dar cuenta, si procede, a la Junta directiva o al Pleno de la Academia. 7. Proponer y, en su caso, designar los funcionarios de la Academia. 8. Autorizar con su firma las cuentas de la Academia. 9. Cuidar del exacto cumplimiento de los Estatutos y de la ejecución de los acuerdos de la Academia, velando en todo caso por su prestigio y dignificación.
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eli/es/rd/1979/01/19/490#art-21