Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
22 / 85En vigor desde 6 abr 1979
La Academia estará regida por una Junta directiva formada por:
Un Presidente.
Un Vicepresidente.
Un Secretario general.
Un Vicesecretario.
Un Tesoro.
Un Bibliotecario.
Los Presidentes de las secciones.
Los cargos serán desempeñados por Académicos numerarios elegidos por el Pleno de la Academia, salvo los de Presidente y Secretario de las secciones, que lo serán por éstas, de acuerdo con el artículo 38.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1979/01/19/490#art-19