Art. 18
Capítulo CAPÍTULO Ill

Art. 18

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En vigor desde 6 abr 1979
Los Académicos supernumerarios ostentarán una Medalla análoga a la de los numerarios, sin que al dorso figure número alguno. Estas Medallas serán también propiedad de la Academia, a la que serán devueltas al fallecer quienes las ostenten, o en caso de volver a la actuación de numerarios.
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eli/es/rd/1979/01/19/490#art-18