Art. 15
Capítulo CAPÍTULO Ill

Art. 15

18 / 85
En vigor desde 6 abr 1979
Transcurrido más de tres años y menos de diez del pase de un Académico a la situación de supernumerario, podrá el interesado solicitar la vuelta a la situación de numerario, ocupando la primera vacante que se produzca en la sección correspondiente. Este derecho no podrá ser utilizado más de una vez por la misma persona,
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1979/01/19/490#art-15