Art. 13
Capítulo CAPÍTULO Ill

Art. 13

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En vigor desde 6 abr 1979
Con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, el Secretario general presentará en la sesión del Pleno de la Academia del mes de octubre relación de los Académicos que deben pasar automáticamente a la situación de Académicos supernumerarios.
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Pro

eli/es/rd/1979/01/19/490#art-13