Capítulo CAPÍTULO Ill
Art. 12
15 / 85En vigor desde 6 abr 1979
Cuando un Académico numerario no asistiese, durante un periodo de dos años, por lo menos, a la quinta parte de las sesiones celebradas por la Academia, pasará automáticamente a la situación de supernumerario.
Para el cálculo de estas asistencias se tendrán en cuenta las correspondientes a las siguientes sesiones:
1. Inauguración de curso.
2. Recepción de nuevos Académicos.
3. Sesionas ordinarias y extraordinarias del Pleno.
4. Sesiones ordinarias y extraordinarias de las Secciones.
Estas normas no serán de aplicación a los Académicos que hayan cumplido setenta años.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1979/01/19/490#art-12