Art. [preambulo]
En vigor desde 18 ene 2024
La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, dedica su título VII a regular la formación en la Policía Nacional, que tendrá como objetivo garantizar la capacitación profesional y la permanente actualización de sus funcionarios. A tal fin, y de acuerdo con el artículo 36, la organización y funcionamiento de los centros docentes, así como su régimen académico y disciplinario, se regularán por su normativa específica.
En este sentido, y en el ámbito de la formación correspondiente a los estudios universitarios del Sistema Educativo Español, el artículo 39 prevé la creación de un Centro Universitario de Formación del Cuerpo Nacional de Policía que se adscribirá a una o varias universidades
Este mandato se ha cumplido con la creación del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional O.A., en virtud de la disposición adicional centésima décima sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y con la aprobación posterior del Real Decreto 666/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los estatutos del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional O.A.
Por ello, y en aras de culminar este proceso regulador y modernizador del marco normativo de la formación, el reglamento que aprueba este real decreto dota a los centros docentes de la Policía Nacional de una norma específica coherente con el contexto legal y social en el que se dicta, superando el régimen previsto en el Reglamento provisional de la Escuela Superior de Policía, aprobado por Orden del Ministro del Interior, de 19 de octubre de 1981, que hasta ahora mantenía su vigencia en todo aquello que fuera compatible con el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 614/1995, de 21 de abril.
El reglamento se estructura en cinco capítulos con un total de 36 artículos. En el capítulo I se define el objeto, consistente en la regulación de los centros docentes dependientes de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, así como el ámbito de aplicación.
La estructura y organización de los centros docentes se define en el capítulo II, previéndose que puedan contar, en función de la complejidad y necesidades de cada centro, con la siguiente estructura: Dirección, Jefatura de Régimen Docente, Jefatura de Régimen Interior, Departamento de Psicopedagogía, Coordinadores y Coordinadoras Docentes y Departamentos Docentes, regulándose las funciones de cada uno de estos órganos, así como las funciones de la persona responsable de la gestión de calidad y la composición, funciones y funcionamiento del Claustro y de la Junta de evaluación.
El capítulo III se dedica al régimen del personal docente, definiéndose las figuras y las funciones del profesorado titular, del personal instructor y del personal docente colaborador, regulando sus derechos y deberes, las peculiaridades del régimen de vacaciones y permisos y el procedimiento para su valoración.
El capítulo IV se reserva al alumnado de los centros docentes, en el que se define la condición de alumno y alumna, su estatuto, dependencia académica en función del proceso selectivo, curso o actividad formativa que se encuentre realizando; asimismo, se regula el régimen de internado o externado, sus derechos y deberes, la incorporación y permanencia en los centros docentes y el régimen de jornada, horario, vacaciones, permisos y licencias. Como órganos de participación del alumnado se prevén la figura de delegado o delegada de clase y la Junta de alumnos y alumnas.
Por último, en el capítulo V, además de abordar la evaluación académica y el régimen disciplinario aplicable, se regula la evaluación de las actitudes y valores del alumnado, como el mecanismo de seguimiento de la aptitud que han de mantener durante todo el proceso selectivo en el que estén incursos, así como el régimen disciplinario.
La formación policial está orientada a que el alumnado adquiera los conocimientos, competencias y destrezas necesarios para la mejor prestación del servicio policial a la ciudadanía, de forma que la capacitación de sus integrantes redunde en el cumplimiento de las exigencias derivadas de la fundamental y delicada misión que la Constitución encomienda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Por ello es fundamental garantizar la coexistencia con los planes de estudios de una herramienta, como es la evaluación de las actitudes y valores, que permita acreditar la idoneidad de las personas aspirantes para el desempeño de las funciones inherentes a la categoría o especialidad a la que el alumnado pretenda acceder. Esta herramienta se configura como un sistema novedoso que supera el sistema de corrección de disciplina docente regulado en la Orden del Ministro del Interior, de 10 de octubre de 1981, por la que se aprueba el Reglamento provisional de la Escuela Superior de Policía, por otro con el que se persigue que el alumnado se implique en su propia formación y en la adquisición de los valores profesionales de responsabilidad y liderazgo, competencia, integridad y disciplina, dedicación y compromiso, corrección e imagen, flexibilidad y creatividad, y trabajo en equipo, y que sería complementado con el régimen disciplinario regulado en la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, para aquellas conductas que pueden incardinarse en las faltas disciplinarias establecidas en el mismo.
Dicha capacitación no se alcanza solo con la adquisición de conocimientos y destrezas, sino que cada una de las personas que integran o pretenden integrarse en la Policía Nacional han de mostrar y acreditar constantemente una actitud compatible con el cumplimiento del deber, imprescindible a lo largo de toda su carrera profesional, para el exacto cumplimiento del código de conducta al que están obligados.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cuanto a su necesidad y eficacia, el real decreto permite cumplir el necesario objetivo de desarrollar, conforme a la realidad actual, la regulación de los centros docentes de la Policía Nacional, implementando aspectos regulatorios demandados por los cambios normativos, la experiencia acumulada y la evolución de la sociedad a la que sirve, siendo eficaz en el cumplimiento del mencionado objetivo, pues se trata del instrumento más adecuado para su efectiva ejecución.
Respecto a la proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo propuesto y contribuye a dotar de seguridad jurídica a la estructura y competencias de los centros docentes de la Policía Nacional, al régimen del personal docente policial y del alumnado, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico y generando un marco normativo que garantiza el adecuado funcionamiento de los centros docentes con escrupuloso respeto a las exigencias constitucionales y legales.
En lo que atañe al principio de transparencia, el presente real decreto se ha sometido a los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública previstos en el artículo 133 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 26.2 y 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Asimismo, es adecuado al principio de eficiencia, ya que, entre otras cuestiones, se han evitado cargas administrativas innecesarias o accesorias.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, el presente reglamento ha sido sometido al Consejo de Policía para informe previo.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública, y tiene su habilitación legal en la disposición final novena de la citada Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de enero de 2024,
DISPONGO:
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 22, de 25 de enero de 2024. Ref. BOE-A-2024-1370
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es/rd/2024/01/16/49#preambulo-pr