Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 18 ene 2024
Se añade una disposición adicional tercera en los siguientes términos: «Al alumnado del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional cuya formación forme parte del proceso selectivo de ingreso o promoción interna a la categoría de Inspector o Inspectora de la Policía Nacional, le será de aplicación la normativa reguladora de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, así como los capítulos IV y V del Reglamento de centros docentes de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 49/2024, de 16 de enero.».
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