Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 18 ene 2024
Se añade una disposición adicional cuarta al Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, aprobado por Real Decreto 997/1989, de 28 de julio, con la siguiente redacción: «Disposición adicional cuarta. Cese en el puesto de trabajo de origen del personal policial que, estando incurso en un proceso selectivo, obtiene un nuevo destino por concurso. El funcionario o funcionaria de carrera de la Policía Nacional que, encontrándose incurso en un proceso selectivo de ingreso por oposición libre a la categoría de Inspector o Inspectora, o en un proceso selectivo de promoción interna a la categoría superior que conlleve cambio de escala y la realización de un curso de formación presencial o a distancia con liberación de servicio, de seis meses o más de duración, y hubiere superado la fase de oposición en el proceso selectivo de ingreso o las pruebas de aptitud en el proceso selectivo de ascenso, obtenga un nuevo destino como consecuencia de su participación en un concurso, no cesará en el puesto de origen para iniciar el plazo posesorio reglamentariamente establecido hasta que no finalice íntegramente el proceso selectivo en el que se halle incurso. Si una vez superado el proceso selectivo, el puesto de trabajo asignado por concurso no estuviese reservado para la categoría a la que ha accedido conforme al Catálogo de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, su adjudicación quedará sin efecto.»
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