Art. 9
Título REGLAMENTO DE CENTROS DOCENTES DE LA POLICÍA NACIONALCapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 18 ene 2024
La persona responsable de la gestión de la calidad del centro dependerá directamente de la Dirección y asumirá las siguientes funciones: a) Impulsar la mejora de la calidad de los servicios prestados en el centro a través de la formación y de la implantación de programas de calidad. b) Inspeccionar y supervisar la calidad de los servicios y el cumplimiento de los programas implantados. c) Cualquier otra que pueda serle encomendada y que esté relacionada directamente con su actividad, funcionamiento o competencia.
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eli/es/rd/2024/01/16/49#art-9