Art. 8
Título REGLAMENTO DE CENTROS DOCENTES DE LA POLICÍA NACIONALCapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 18 ene 2024
Al Departamento de Psicopedagogía le compete, bajo la dirección de la persona titular del mismo, las siguientes funciones: a) Prestar asesoramiento técnico y orientar al personal docente. b) Orientar al alumnado en el proceso de enseñanza y aprendizaje. c) Elaborar los protocolos de seguimiento del alumnado. d) Evaluar los cursos y desarrollar actividades formativas en su especialidad. e) Recoger, analizar, interpretar y sistematizar los datos que contribuyan al conocimiento de la personalidad, cualidades, aptitudes, actitudes y expectativas del alumnado, para el mejor aprovechamiento de su capacidad. f) Retroalimentar al profesorado en el ejercicio de las funciones docentes y asesorar y coordinar a los tutores y tutoras del centro en el ejercicio de las funciones tutoriales. g) Coordinar los protocolos de evaluación del alumnado en prácticas. h) Establecer y analizar las técnicas y material de apoyo, así como la recogida e interpretación de datos que conlleven al mejor conocimiento y aprovechamiento de las aptitudes profesionales del alumnado. i) Cualesquiera otras que le fueran asignadas legal o reglamentariamente.
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