Título REGLAMENTO DE CENTROS DOCENTES DE LA POLICÍA NACIONAL›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
17 / 47En vigor desde 18 ene 2024
Los Coordinadores y Coordinadoras Docentes asumirán las siguientes funciones:
a) Ejercer la suplencia de la persona titular de la Jefatura de Régimen Docente en caso de ausencia, vacante o enfermedad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
b) Desarrollar la programación de las actividades docentes del centro y coordinar y supervisar su ejecución.
c) Supervisar el desarrollo del curso, el cumplimiento de objetivos, metodología, contenidos y las evaluaciones de los diferentes módulos formativos.
d) Coordinar y controlar, dentro de la concreta esfera competencial que tenga asignada, la actividad de las personas titulares de los departamentos docentes y del resto del personal docente del centro, así como del personal externo que imparta docencia o ponencias en el mismo.
e) Recibir y elevar a la persona titular de la Jefatura de Régimen Docente cuantas propuestas e informes fuesen emitidos por los Departamentos Docentes, informando y asesorando a la misma sobre unas y otros.
f) Coordinar la preparación del orden del día de la reunión de la Junta de evaluación.
g) Cualesquiera otras que le fueran asignadas legal o reglamentariamente.
En aquellos centros docentes donde no existan Coordinadores o Coordinadoras Docentes sus funciones serán asumidas por la Jefatura de Régimen Docente.
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Proeli/es/rd/2024/01/16/49#art-6