Art. 33
Título REGLAMENTO DE CENTROS DOCENTES DE LA POLICÍA NACIONALCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 33

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En vigor desde 18 ene 2024
1. En los cursos académicos de ingreso, acceso y promoción, cuya duración presencial sea superior a seis meses, se constituirá una Junta de alumnos y alumnas, que estará compuesta por todos los delegados y delegadas de las clases o secciones. Este órgano servirá de cauce para que el alumnado haga llegar a la persona titular de la Dirección del centro sus inquietudes, sugerencias y propuestas de actividades, con la finalidad de mejorar el rendimiento académico y funcionamiento residencial. 2. La Junta se reunirá periódicamente atendiendo a la duración del curso, y con carácter extraordinario cuando así lo soliciten los dos tercios de sus miembros. 3. Constituida la Junta de alumnos y alumnas, se procederá a la elección de las personas que ejercerán su presidencia y secretaría, y tendrán la consideración de representantes de la misma, del siguiente modo: a) Todos los delegados y delegadas de clase o sección serán personas electoras y elegibles. b) Corresponderá la presidencia a quien obtenga el mayor número de votos, y la función de secretario o secretaria a quien le siga en votos. c) En caso de ausencia, enfermedad o vacante sus puestos serán ocupados por los miembros de la Junta que les siguieran en el número de votos obtenidos. d) En caso de empate se realizará una segunda ronda de votaciones entre aquellos que hayan obtenido el mismo número de votos. Si dicho empate persistiera se resolverá a favor de la persona cuyo primer apellido se encuentre, siguiendo el orden alfabético, en el primer lugar en la lista de delegados y delegadas de clase. e) El escrutinio, que será público, se realizará en presencia de la persona titular de la Jefatura de Régimen Docente del centro o de quien le sustituya. f) Las personas elegidas serán proclamadas presidente o presidenta, y secretario o secretaria, por la persona titular de la Dirección del centro. 4. La Junta de alumnos asumirá las siguientes funciones: a) Colaborar con la persona titular de la Dirección y el personal docente del centro en la programación de actividades académicas, culturales, deportivas y recreativas. b) Proponer a la persona titular de la Dirección del centro los asuntos que estimen convenientes para la mejora de las funciones docente y residencial. c) Cualquiera otra que pueda servir para mejorar el normal funcionamiento del centro, tanto en el aspecto académico como en el ámbito residencial. En los casos en que no se constituya la Junta, los delegados y delegadas ejercerán directamente estas funciones. 5. Para la validez de las reuniones de la Junta de alumnos y alumnas se necesitará la asistencia de, al menos, las dos terceras partes de sus integrantes, adoptándose los acuerdos por mayoría simple.
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eli/es/rd/2024/01/16/49#art-33