Art. 32
Título REGLAMENTO DE CENTROS DOCENTES DE LA POLICÍA NACIONALCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 32

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En vigor desde 18 ene 2024
1. Los delegados y delegadas de clase ostentan la representación del alumnado de su clase o sección ante la persona titular de la Dirección del centro. 2. Su elección se realizará de acuerdo con las siguientes normas: a) En cada clase o sección todas las personas que las constituyan serán electoras y elegibles. b) En los cursos cuya duración sea igual o inferior a treinta días, realizará las funciones de delegado o delegada la persona cuyo primer apellido se encuentre, siguiendo el orden alfabético, en el primer lugar de la lista de clase o sección. c) En el resto de cursos, la elección se realizará, entre los candidatos y candidatas que se presenten, mediante votación igual, libre, directa y secreta, en el plazo de quince días desde el inicio del curso. Durante ese período, realizará las funciones de delegado o delegada la persona cuyo primer apellido se encuentre, siguiendo el orden alfabético, en el primer lugar de la lista de clase o sección. d) El escrutinio será público y se realizará por el profesorado que ejerza la función de tutoría o el profesorado que le sustituya, con el auxilio del delegado o delegada provisional. e) La persona titular de la Dirección del centro docente proclamará delegado o delegada a quien obtenga el mayor número de votos, y, quien le siga en número de votos, será designado subdelegado o subdelegada para los casos de ausencia, vacante o enfermedad. Si de la elección resultare que los votos válidos emitidos hicieran referencia a una única persona candidata, las funciones de subdelegado o subdelegada serán desempeñadas por quien, teniendo la condición de elegible, siga inmediatamente, por orden de la lista de clase o sección, a la persona elegida como delegado o delegada y, en caso de ser esta persona la última de la lista, por quien ocupe el primer puesto de ella. En caso de empate se realizará una segunda ronda de votaciones entre aquellos que hayan obtenido el mismo número de votos. Si dicho empate persistiera tras esta segunda ronda de votaciones, se resolverá a favor de la persona cuyo primer apellido se encuentre, siguiendo el orden alfabético, en el primer lugar en la lista de clase o sección. f) Cuando no se presenten candidatos o candidatas, realizará las funciones de delegado o delegada la persona cuyo primer apellido se encuentre, siguiendo el orden alfabético, en primer lugar de la lista de la clase o sección, y quien le siga en dicho orden, las de subdelegado o subdelegada. g) Las impugnaciones serán resueltas por la persona titular de la Dirección del centro sin que quepa ulterior recurso.
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eli/es/rd/2024/01/16/49#art-32