Título REGLAMENTO DE CENTROS DOCENTES DE LA POLICÍA NACIONAL›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 31
42 / 47En vigor desde 18 ene 2024
1. El alumnado comprendido en el artículo 20.1.a) y b) se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de procesos selectivos y formación en materia de incorporación y permanencia en los centros docentes.
2. El alumnado comprendido en los artículos 20.1.c) y 20.2, en el supuesto de inasistencia superior al porcentaje determinado en la convocatoria causará baja en el centro.
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Proeli/es/rd/2024/01/16/49#art-31