Art. 30
Título REGLAMENTO DE CENTROS DOCENTES DE LA POLICÍA NACIONALCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 30

41 / 47
En vigor desde 18 ene 2024
1. La jornada académica y el horario del alumnado que se encuentre realizando presencialmente cursos de ingreso, acceso o promoción interna en los centros docentes serán los establecidos en las normas específicas. 2. El alumnado estará sometido al régimen de vacaciones, permisos, licencias y otras medidas de conciliación de la Policía Nacional, con las particularidades contenidas en este artículo y aquellas otras que resultaren de aplicación al personal funcionario en prácticas de conformidad con lo dispuesto sobre dicha materia en la normativa general de personal funcionario de la Administración General del Estado. El alumnado disfrutará las vacaciones que le correspondan en los periodos no lectivos de semana santa, navidad y verano previstos en el calendario académico de cada centro, de acuerdo con el desarrollo de los correspondientes planes de estudios. 3. La persona titular de la Dirección de cada uno de los centros docentes establecerá, de acuerdo con sus singularidades formativas, los criterios para el disfrute de las vacaciones, el permiso por asuntos particulares y los permisos de navidad y semana santa. 4. La persona titular de la Dirección de cada centro podrá autorizar al alumnado, de forma individualizada, el disfrute de vacaciones o los permisos de navidad y semana santa en otros periodos distintos a los establecidos con carácter general, ante la concurrencia de circunstancias excepcionales debidamente acreditadas por la persona interesada. Si tal autorización implicase la pérdida de actividades académicas, la persona interesada, una vez que se haya incorporado al centro, deberá recuperar las actividades académicas en la forma que determine el correspondiente centro docente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/01/16/49#art-30