Art. 23
Título REGLAMENTO DE CENTROS DOCENTES DE LA POLICÍA NACIONALCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

34 / 47
En vigor desde 18 ene 2024
1. El alumnado referenciado en el artículo 20.1.b) dependerá académicamente del centro docente policial correspondiente, sin perjuicio de su dependencia, a los demás efectos, de la plantilla policial de su destino. En aquellos supuestos en los que la División de Formación y Perfeccionamiento suspenda, total o parcialmente, el curso presencial o la realización de las jornadas presenciales por razones sobrevenidas derivadas de una causa de fuerza mayor, el alumnado no será comisionado o, de estarlo, cesará en la correspondiente comisión de servicios, no percibiendo indemnización por razón de servicio alguna en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, derivada de la convocatoria del referido curso o jornadas presenciales que no se hubieran llegado a realizar. 2. El alumnado que, tras finalizar el curso o cursos de formación en el centro docente, deba completar su periodo formativo mediante la realización de módulos de formación práctica en el puesto de trabajo o actividades formativas análogas, habrá de realizarlos en sus plantillas de destino. Cuando concurran circunstancias excepcionales sobrevenidas, debidamente acreditadas por la persona interesada, podrá ser autorizada su realización en otra plantilla policial mediante resolución motivada de la persona titular de la División de Formación y Perfeccionamiento, a propuesta de la persona titular de la Dirección del centro docente policial correspondiente, sin que en tales casos se genere derecho a indemnización por razón de servicio. Si la plantilla de destino no reuniese los requisitos necesarios para el desarrollo del módulo de formación práctica, el alumno o alumna podrá ser asignado o asignada, de forma motivada por la persona titular de la División de Formación y Perfeccionamiento, a otras plantillas que cuenten con los medios necesarios. En tales casos se generará derecho a indemnización por aquella parte de las prácticas que se realicen fuera de la plantilla de destino. 3. La persona titular de la División de Formación y Perfeccionamiento impartirá las instrucciones necesarias relativas a la organización y desarrollo de la fase del curso de formación del proceso selectivo y, en caso de existir dentro del proceso selectivo, también de la fase del módulo de formación práctica en el puesto de trabajo. No obstante lo anterior, siempre que en cualquiera de las fases integrantes de los procesos selectivos de ingreso, acceso y promoción interna en la Policía Nacional hubiere formación conducente a la obtención de un título universitario oficial, la actividad de organización y desarrollo de la fase o fases en las que se encontrase inmersa la mencionada formación será coordinada con la persona titular de la Dirección del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/01/16/49#art-23