Art. 20
Título REGLAMENTO DE CENTROS DOCENTES DE LA POLICÍA NACIONALCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

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En vigor desde 18 ene 2024
1. Serán alumnos y alumnas de los centros docentes: a) Los funcionarios y funcionarias en prácticas de la Policía Nacional incursos en procesos selectivos de ingreso por oposición libre y en procesos selectivos de acceso a las plazas de personal facultativo y técnico. b) Los funcionarios y funcionarias de la Policía Nacional incursos en procesos selectivos de ascenso por promoción interna. c) Los funcionarios y funcionarias de la Policía Nacional incursos en cursos o actividades formativas programadas o coordinadas por los centros docentes policiales. 2. También tendrán la consideración de alumnos y alumnas quienes, procedentes de otros cuerpos de la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local o el sector público institucional, o bien perteneciendo a instituciones extranjeras, reciban formación en cualquiera de los centros docentes de la Policía Nacional.
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eli/es/rd/2024/01/16/49#art-20