Art. 19
Título REGLAMENTO DE CENTROS DOCENTES DE LA POLICÍA NACIONALCapítulo CAPÍTULO III

Art. 19

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En vigor desde 18 ene 2024
1. Será de aplicación al personal docente la normativa de la Dirección General de la Policía reguladora de la jornada laboral y el horario, con las peculiaridades que se determinen en cada centro docente y, con carácter supletorio, la normativa general de funcionarios civiles del Estado. 2. El personal docente estará sometido al régimen de vacaciones, permisos y licencias, así como de otras medidas de conciliación, aplicables al personal de la Policía Nacional, sin perjuicio de las peculiaridades recogidas en el presente artículo. 3. El personal docente de los centros docentes disfrutará las vacaciones que le correspondan preferentemente en los periodos no lectivos de navidad, semana santa y verano previstos en el calendario académico de cada centro. 4. La persona titular de la Dirección de cada uno de los centros docentes establecerá los criterios para el disfrute de las vacaciones, del permiso por asuntos particulares y de los permisos de navidad y semana santa, a fin de compatibilizar los derechos del personal docente con el desarrollo de la actividad formativa que estuviese programada. No obstante, la persona titular de la Dirección de cada centro podrá autorizar de forma individualizada el disfrute de vacaciones o de los permisos de navidad y semana santa en periodos distintos a los establecidos con carácter general, siempre de forma motivada y ante la concurrencia de circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas por la persona peticionaria.
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eli/es/rd/2024/01/16/49#art-19