Art. 18
Título REGLAMENTO DE CENTROS DOCENTES DE LA POLICÍA NACIONALCapítulo CAPÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 18 ene 2024
A la finalización de cada curso o periodo lectivo el personal docente será valorado por el alumnado al que haya impartido su módulo, materia o asignatura, como parte de los procesos de gestión de la calidad.
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eli/es/rd/2024/01/16/49#art-18