Art. 17
Título REGLAMENTO DE CENTROS DOCENTES DE LA POLICÍA NACIONALCapítulo CAPÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 18 ene 2024
1. El personal docente ostenta los siguientes derechos: a) Ejercer sus funciones docentes e investigadoras, tutoriales y de apoyo a la docencia que, en cada caso, les correspondan, empleando los métodos que consideren más adecuados dentro de las líneas generales de carácter pedagógico marcadas por los órganos docentes superiores. b) Realizar acciones formativas de actualización y especialización relacionadas con su área de conocimiento y con el perfeccionamiento de sus aptitudes docentes e investigadoras y de apoyo a la docencia, en los términos en que lo permitan las necesidades del servicio. c) Ocupar el lugar que les corresponda en los actos académicos conforme a las normas de protocolo. d) Cualesquiera otros que les sean asignados legal o reglamentariamente. 2. Son deberes del personal docente: a) Cumplir las funciones docentes, tutoriales y de apoyo a la docencia establecidas en este reglamento. b) Supervisar el cumplimiento por el alumnado de los deberes que le asigna el presente reglamento y de las normas de régimen interior del centro, dando cuenta en caso de incumplimiento al órgano competente. c) Realizar las acciones formativas que contribuyan a su permanente actualización y especialización respecto a las innovaciones pedagógicas y técnicas que afecten a su materia. d) Realizar las actividades de actualización de la experiencia profesional en las plantillas policiales que la persona titular de la División de Formación y Perfeccionamiento acuerde en relación con la materia que impartan. e) Mantener actualizado el material docente necesario para desarrollar su actividad, así como el que le sea encomendado en relación con su especialidad. f) Presentar, cuando fuese requerido por la persona titular de la Dirección del centro, un informe con las actividades realizadas a lo largo del curso, incluyendo una breve enumeración y descripción de prácticas realizadas y una valoración del logro de los objetivos. g) Cooperar con los demás centros docentes policiales y con el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional O.A. en la consecución de los objetivos establecidos en los correspondientes planes de estudios. h) Cualesquiera otros que les sean reconocidos legal o reglamentariamente.
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eli/es/rd/2024/01/16/49#art-17