Título REGLAMENTO DE CENTROS DOCENTES DE LA POLICÍA NACIONAL›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
24 / 47En vigor desde 18 ene 2024
1. Son funciones del profesorado titular:
a) Planificar los cursos y acciones formativas propias del ámbito del Departamento Docente en el que se encuentren integrados.
b) Ejercer la actividad docente tanto en modalidad de formación presencial como a distancia, impartiendo los módulos, materias o asignaturas que le correspondan.
c) Elaborar los materiales didácticos de apoyo a la docencia tanto para la formación presencial como a distancia.
d) Diseñar y materializar actividades formativas prácticas, sobre situaciones actuales, acordes a la naturaleza de la materia impartida.
e) Realizar y participar en investigaciones académicas relacionadas con los contenidos de los módulos, materias o asignaturas que impartan.
f) Asumir la dirección de los trabajos fin de Grado y trabajos fin de Máster del alumnado.
g) Evaluar al alumnado y atender las solicitudes de revisión de las evaluaciones con objetividad y transparencia de acuerdo con los procedimientos previstos al efecto.
h) Aquellas otras funciones relacionadas con su actividad docente que les sean encomendadas por la persona titular de la Dirección del centro docente.
i) Cualesquiera otras que les fueran asignadas legal o reglamentariamente.
2. Asimismo, el profesorado realizará las funciones tutoriales que le sean encomendadas por la persona titular de la Dirección del centro docente, con la finalidad de apoyar y orientar al alumnado en su desarrollo académico, personal y profesional. Entre tales funciones tutoriales se encuentran:
a) Informar al alumnado que se tutorice, al inicio del curso, de los extremos que se determine y que faciliten su integración, el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
b) Conocer el grado de integración del alumnado tutorizado, así como su capacidad e intereses de cara a su adecuada orientación y asesoramiento para su mejor rendimiento en el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje.
c) Asumir la responsabilidad, de forma preferente, del seguimiento de la aptitud del alumnado que tutoriza.
d) Desempeñar otras funciones relacionadas con la actividad tutorial y docente que le sean encomendadas por la persona titular de la Dirección del centro.
e) Cualesquiera otras que les fueran asignadas legal o reglamentariamente.
3. En los procesos selectivos en los que se prevea un módulo o fase de formación práctica en puesto de trabajo, la persona titular de la Dirección del centro podrá encomendar al profesorado aquellas funciones tutoriales que se estimen necesarias, sin perjuicio de las funciones propias de las delegaciones de formación existentes en la organización policial.
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Proeli/es/rd/2024/01/16/49#art-13