Art. 11
Título REGLAMENTO DE CENTROS DOCENTES DE LA POLICÍA NACIONALCapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 18 ene 2024
1. Es el órgano colegiado encargado de evaluar el rendimiento académico del alumnado, a cuyos efectos se reunirá, previa convocatoria de la persona titular de la Dirección del centro, en sesión ordinaria o extraordinaria, en relación con el curso de que se trate. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente reglamento, el funcionamiento de la Junta de evaluación se ajustará a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 2. Será presidida por la persona titular de la Dirección del centro y actuará como secretario o secretaria la persona designada en el puesto de trabajo correspondiente como coordinador del curso o módulo de formación práctica respectiva. Actuarán como vocales quienes ejerzan como: a) Titular de la Jefatura de Régimen Docente. b) Titulares de los Departamentos Docentes del curso o módulo de formación práctica en puesto de trabajo. c) Titular del Departamento de Psicopedagogía. d) Personal docente que haya impartido clases en el curso. 3. La Junta de evaluación ejercerá las siguientes competencias: a) Fijar y coordinar los criterios generales sobre la evaluación del alumnado y la recuperación de asignaturas o materias pendientes, sin perjuicio de lo que se determine en la normativa específica de evaluación y permanencia. b) Informar a los representantes de la Junta de alumnos y alumnas de los criterios de evaluación, o al Delegado o Delegada de clase en el caso de que no se haya constituido la Junta. c) Cualesquiera otras que le fueran asignadas legal o reglamentariamente. 4. Para dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo b) del apartado anterior, una representación de la Junta de evaluación se reunirá con la Junta de alumnos y alumnas al inicio de cada curso, así como cuando se produzcan cambios sustanciales en los criterios de evaluación.
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