Art. Tercero
3 / 5En vigor desde 11 feb 2023
1. Dado el carácter público de los planes hidrológicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y el 83 bis del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, el contenido íntegro del plan hidrológico podrá consultarse por cualquier persona en las oficinas de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio de Baleares. Igualmente, esta información estará disponible en la página Web (http://dma.caib.es), sin perjuicio de la publicación de la parte normativa del plan y sus anexos en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».
2. Se podrá acceder al contenido del plan hidrológico en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, así como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
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Proeli/es/rd/2023/01/24/49#tercero