Art. Disposición adicional primera
12 / 17En vigor desde 23 ene 2004
1. Las universidades de la Iglesia Católica, en virtud de lo establecido en el Convenio entre la Santa Sede y el Estado español, de 10 de mayo de 1962, así como en el Acuerdo, de 3 de enero de 1979, entre el Estado español y la Santa Sede, sobre enseñanza y asuntos culturales, mantienen sus procedimientos especiales en materia de reconocimiento de efectos civiles de planes de estudios y títulos, en tanto en cuanto no opten por transformarse en universidades privadas.
2. Estos procedimientos especiales no afectan, en todo caso, a las disposiciones que en este real decreto se dictan en los artículos 7 y siguientes y que hacen referencia a la evaluación y acreditación de la calidad de las enseñanzas, y a la suspensión y revocación de la homologación de títulos. Las universidades de la Iglesia Católica en ambos aspectos estarán sujetas a las normas contenidas en este real decreto.
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Proeli/es/rd/2004/01/19/49#disposicion-adicional-primera