Art. Disposición derogatoria única
Capítulo Capítulo IV

Art. Disposición derogatoria única

14 / 16
En vigor desde 28 feb 1993
Quedan derogados los artículos 7, 8 y 9 del Real Decreto 110/1990, de 26 de enero, y los artículos 9 y 10 del Real Decreto 1066/1990, de 27 de julio, antes citados, así como cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el presente Real Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1993/01/15/49#disposicion-derogatoria-unica