Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 24 sept 2015
Se faculta al titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto. Asimismo, se faculta al titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para modificar los modelos contenidos en los anexos de este real decreto. Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 791/2015, de 4 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10199 .

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Pro

eli/es/rd/2010/04/23/488#disposicion-final-segunda