Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
21 / 22En vigor desde 24 sept 2015
Se faculta al titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.
Asimismo, se faculta al titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para modificar los modelos contenidos en los anexos de este real decreto.
Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 791/2015, de 4 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10199 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/04/23/488#disposicion-final-segunda