Art. 14
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 25 abr 2010
Los productos deberán utilizarse en las condiciones y según las finalidades previstas por el fabricante de los mismos, o por el titular de la autorización, y serán mantenidos adecuadamente de forma que se garantice que, durante su período de utilización, conserven la seguridad y prestaciones previstas por su fabricante.
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eli/es/rd/2010/04/23/488#art-14