Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 10 abr 1998
El contrato de trabajo en prácticas deberá formalizarse siempre por escrito, haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto o puestos de trabajo a desempeñar durante las prácticas.
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eli/es/rd/1998/03/27/488#art-3