Capítulo CAPÍTULO II›Secc. SECCIÓN 2.ª NORMAS DE SEGURIDAD SOCIAL
Art. 13
Derogado13 / 34En vigor desde 10 abr 1998
De conformidad con lo establecido en el artículo 11, apartado 2, párrafo i), del Estatuto de los Trabajadores, la acción protectora del trabajador contratado para la formación comprenderá, como contingencias, situaciones protegidas y prestaciones, las derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, la asistencia sanitaria en los casos de enfermedad común, accidente no laboral y maternidad, las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivadas de riesgos comunes y maternidad y las pensiones. Asimismo, el trabajador tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
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Proeli/es/rd/1998/03/27/488#art-13