Capítulo CAPÍTULO II›Secc. SECCIÓN 1.ª NORMAS LABORALES
Art. 11
Derogado11 / 34En vigor desde 10 abr 1998
El contrato para la formación deberá formalizarse siempre por escrito, haciendo constar expresamente en el mismo el nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo para el que se concierta, el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución horaria, la duración del contrato, y el nombre y cualificación profesional de la persona designada como tutor. Los cambios que se produzcan sobre los anteriores elementos deberán formalizarse igualmente por escrito.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/03/27/488#art-11