Art. Disposición transitoria quinta
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 4 jul 2024
Las personas titulares de las instalaciones a las que se refiere el artículo 3.1 deberán actualizar el PPCL o el PSL a lo establecido en el presente real decreto, antes del 1 de julio de 2025. Se añade por el art. único.7 del Real Decreto 614/2024, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2024-13422

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eli/es/rd/2022/06/21/487#disposicion-transitoria-quinta