Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria quinta
29 / 34En vigor desde 4 jul 2024
Las personas titulares de las instalaciones a las que se refiere el artículo 3.1 deberán actualizar el PPCL o el PSL a lo establecido en el presente real decreto, antes del 1 de julio de 2025.
Se añade por el art. único.7 del Real Decreto 614/2024, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2024-13422
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/06/21/487#disposicion-transitoria-quinta