Art. 9

Art. 9

9 / 18
En vigor desde 8 may 2010
El FEGA, en coordinación con las autoridades competentes de las comunidades autónomas, establecerá un Plan Nacional de Controles con todos los mecanismos necesarios para velar por el cumplimiento de este real decreto y del Reglamento (CE) n.º 657/2008 de la Comisión, de 10 de julio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/04/23/487#art-9