Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 8 may 2010
1. Las solicitudes de pago se presentarán ante la autoridad competente, en los modelos, plazos y para los períodos de suministro, entre uno y siete meses, establecidos por dicha autoridad. 2. Como mínimo, las solicitudes de pago incluirán la siguiente información: a) Las cantidades distribuidas por categoría y subcategoría de producto. b) El nombre y la dirección, o un número de identificación único, del centro escolar o la autoridad educativa a los que se refiere la información recogida en el apartado anterior. 3. Salvo en casos de fuerza mayor, las solicitudes de pago, para ser válidas, deberán estar correctamente cumplimentadas y presentarse, a más tardar, el último día del tercer mes siguiente a término del período objeto de solicitud.
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