Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 8 may 2010
1. La ayuda podrá ser solicitada por: a) El centro escolar. b) Una autoridad educativa que solicitará la ayuda para los productos distribuidos a los alumnos bajo su jurisdicción. c) Una organización que actúe en nombre de uno o más centros escolares o autoridades educativas y esté constituida específicamente a tal fin. d) El proveedor de los productos. 2. Será beneficiario de la ayuda, a efectos de la aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, un solicitante autorizado conforme a las disposiciones del artículo 4, para el suministro de los productos lácteos contemplados en el anexo I de este real decreto.
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