Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 8 may 2010
Los centros escolares que distribuyan productos de conformidad con el presente real decreto deberán elaborar un cartel que se ajuste a los requisitos mínimos establecidos en el anexo III del Reglamento (CE) n.º 657/2008, de la Comisión, de 10 de julio y que estará expuesto permanentemente en la entrada principal del centro, en un lugar donde se pueda ver y leer claramente.
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eli/es/rd/2010/04/23/487#art-12