Art. 10
10 / 18En vigor desde 8 may 2010
1. En caso de irregularidades e infracciones detectadas por las autoridades competentes se aplicará lo establecido en los apartados 1, 2, 3, 4 y 8 del artículo 73 del Reglamento (CE) n.º 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 657/2008, de la Comisión, de 10 de julio, y conforme a lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 15 del citado reglamento, en caso de fraudes, el solicitante además de la devolución de los importes indebidos conforme a la aplicación del apartado anterior, pagará un importe equivalente a la diferencia entre el importe pagado inicialmente y el importe al que el solicitante tiene derecho.
3. En todo caso las actuaciones se atendrán a lo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, especialmente en su título II «Del reintegro de subvenciones», artículos 36, 37, y 40.1.
4. Una vez detectadas irregularidades por parte de las autoridades competentes, éstas remitirán al FEGA una copia de los informes de control incluyendo las decisiones adoptadas.
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Proeli/es/rd/2010/04/23/487#art-10